IDENTIFICACION NIT 900300047-8
ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES COLMENA
DIRECCIÓN PRINCIPAL CARRERA 24ª # 59-67
TELEFONO 8934347
MUNICIPIO MANIZALES
DEPARTAMENTO CALDAS
CLASE DE RIESGO 1

 

Nota: La clase o tipo de riesgo y el código de la actividad económica son de acuerdo con el Decreto 1607 de 2002.

 

ARTICULO 1: ROWELL S.A.S, se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9 de 1979, la Resolución 2400 de 1979, el Decreto 614 de 1984, la Resolución 2013  de 1986, la Resolución 1016 de 1989, la Resolución 6398 de 1991, el Decreto Ley 1295 de 1994, la Resolución 3673 de 2008, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de febrero de 2019, Resolución 777 de 2021.

 

ARTICULO 2: ROWELL S.A.S, se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1984, La Resolución 2013 de 1986, la Resolución 1016 de 1989,  el Decreto Ley 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015.

 

ARTICULO 3: ROWELL S.A.S, se comprometen a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, y la Resolución 1016 de 1989, el cual contempla, como mínimo, los siguientes aspectos:

 

  • Subprograma de Medicina Preventiva y Medicina del Trabajo: orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos; colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.
  • Subprograma de Higiene Ocupacional y Seguridad Ocupacional: dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico ocupacional y a crear los procedimientos que con lleven a minimizar o controlar los actores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.

 

ARTÍCULO 4: Los riesgos existentes en la Empresa, están constituidos principalmente, por:

 

RIESGOS PUBLICOS

  • Delincuencia
RIESGOS LOCATIVOS

  • Escaleras
RIESGOS BIOMECANICOS

  • Posiciones Sedentes Prolongadas
  • Movimientos repetitivos 
RIESGOS ELECTRICOS

  • Instalaciones eléctricas
RIESGO TECNOLOGICO

  • Incendio y Explosión
RIESGOS NATURALES

  • Terremotos
RIESGO BIOLÓGICO

  • Virus (coronavirus)

 

PARAGAFO: A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidentes de trabajo o enfermedad profesional, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con los estipulado en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

 

ARTICULO 5: ROWELL S.A.S y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de Medicina Preventiva y Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Laboral, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

 

ARTÍCULO 6: ROWELL S.A.S, ha establecido un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

 

ARTÍCULO 7: Este reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos (2) lugares visibles, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

 

ARTICULO 8: El presente reglamento entra en vigencia a partir de la firma del mismo por el representante legal de la empresa y durante el tiempo que la empresa considere, sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

 

Julio 28 de 2021.

 

LUCAS RESTREPO GOMEZ

Director General